En Advisori Group creemos en construir relaciones que van más allá de lo comercial.
Por eso, hemos creado nuestros Boletines de Actualidad, un espacio donde compartimos información jurídica y financiera clave para tu negocio. Queremos ser ese aliado que te acompaña con contenido útil, claro y actualizado, alineado con nuestros valores de cercanía, comunidad y confianza.
¿Tienes dudas? ¡Déjalo en nuestras manos! Estamos aquí para asesorarte.
“CLAVES DE LA REFORMA LABORAL: CAMBIOS, IMPACTO Y ALCANCE”
El pasado 25 de junio de 2025, el Presidente de la República sancionó la Ley 2466 de 2025, que introduce una reforma significativa al régimen laboral colombiano, para el trabajo decente y digno en el país.
Esta nueva ley modifica el Código Sustantivo del Trabajo y otras disposiciones como las Leyes 50 de 1990 y 789 de 2002, entre otras normas laborales vigentes.
Una de las principales novedades es su ampliación ya que, desde su entrada en vigor, también aplica a las relaciones laborales individuales de los empleados públicos, lo cual representa un cambio sustancial en el panorama del Derecho Laboral en Colombia
Es de vital importancia para su negocio conocer y entender los cambios incorporados con esta nueva ley. Aquí te los explicamos:
- MODALIDADES CONTRACTUALES
Con la nueva reforma, se modificaron los artículos 46 y 47 del Código Sustantivo del Trabajo, los cuales hacen alusión a los contratos laborales a término fijo y por obra o labor determinada; y el contrato a término indefinido.
Respecto al Contrato a Término Indefinido, debe indicarse que la nueva disposición establece que son la regla general para los Contratos de Trabajo celebrados en el territorio colombiano; igualmente establece como una posibilidad para dar por terminada la relación laboral mediante preaviso presentado por el Trabajador con treinta (30) días calendario de anticipación. Sin embargo, ante la omisión del preaviso, no procede sanción alguna.
A pesar de la generalidad establecida con la reforma, subsiste la posibilidad de celebrar Contratos a Término Fijo y por Duración de Obra o Labor Determinada, los cuales además de que deberán constar por escrito, tienen las siguientes particularidades:
| Contrato a Término Fijo | Contrato por duración de obra o labor determinada. |
|---|---|
| No podrá suscribirse por un tiempo mayor a cuatro años. | Debe establecer de forma clara la obra o labor contratada. |
| No podrá renovarse indefinidamente, sin embargo, podrá prorrogarse de forma pactada o de forma automática. | Una vez finalizada la labor, el trabajador NO podrá continuar prestando sus servicios. |
| A partir de la cuarta prorroga, el contrato NO podrá ser inferior a un año; y sin superar el tope máximo establecido. | En caso de que sea requerida una nueva obra o labor, deberá liquidarse el contrato anterior e iniciar uno nuevo. |
| EN CASO DE AUSENCIA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS, EL CONTRATO SE ENTENDERÁ CELEBRADO COMO A TÉRMINO INDEFINIDO | |
Se entiende como prorroga pactada, el acuerdo por escrito de las partes hasta por cuatro veces por el término que se estime conveniente siempre que este sea inferior a un (1) año. De otra parte, la prórroga automática es la presunción establecida por la ley ante el silencio de las partes que con treinta (30) días de antelación a la finalización del plazo o su prorroga no hubiesen manifestado su intención de dar por terminado el contrato, en cuyo caso se entiende renovado por un término igual al inicialmente pactado.
- DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO
Como novedad respecto al Debido Proceso Disciplinario Laboral, respecto a los procedimientos para aplicar sanciones, la reforma establece que, para todas las actuaciones emprendidas en este campo de acción, deberán regirse por los siguientes principios:
- Dignidad.
- Presunción de Inocencia.
- In Dubio Pro Disciplinado (Principio de Favorabilidad)
- Proporcionalidad.
- Derecho a la Defensa.
- Contradicción y Controversia de las Pruebas.
- Intimidad.
- Lealtad y Buena Fe.
- Imparcialidad
- Respeto al Buen Nombre y a la Honra.
- Non Bis In Ídem. (Prohibición de sancionar dos veces por el mismo hecho)
Igualmente, establece las condiciones mínimas que deberá tener el Proceso Disciplinario, en siete pasos a saber:
- Comunicación formal de la apertura del proceso.
- La referida notificación deberá especificar de forma clara y especifica los hechos, conductas u omisiones que motivan la apertura del proceso, la cual deberá ser por escrito.
- El traslado de todas las pruebas que fundamentan los hechos, conductas u omisiones.
- Un término durante el cual el trabajador o trabajadora pueda manifestarse frente a los motivos del proceso, controvertir las pruebas y allegar las que considere necesarias para sustentar su defensa el cual no podrá ser inferior a 5 días. En caso de que la defensa frente a los hechos, conductas u omisiones sea realizada de forma verbal, se hará un acta en la que se transcribirá la versión o descargos rendidos por el trabajador.
- El pronunciamiento definitivo debidamente motivado identificando específicamente la(s) causa(s) o motivo(s) de la decisión.
- De ser el caso, la imposición de una sanción proporcional a los hechos u omisiones que la motivaron.
- La posibilidad del trabajador de impugnar la decisión. (Segunda Instancia)
Por último, la norma establece un término de doce (12) meses para que los Empleadores ajusten y actualicen sus Reglamentos Internos de Trabajo, con las nuevas prerrogativas establecidas.
NOTA: Las empresas catalogadas como micro y pequeña empresa (Decreto 957 de 2019), de menos de diez (10) trabajadores están exentas de aplicar el Procedimiento Disciplinario
- JORNADA LABORAL, RECARGOS Y HORAS EXTRAS
De las temáticas más controversiales, la nueva reforma laboral modificó lo concerniente al Trabajo Diurno y Nocturno, adoptando los siguientes horarios:
| TRABAJO DIURNO De las 06:00 a.m. a las 07:00 p.m. | TRABAJO NOCTURNO De las 07:00 p.m. a las 06:00 a.m. |
Igualmente, respecto a la jornada máxima laboral, se tiene que no se modificó la disminución gradual establecida por la Ley 2101 de 2021, la cual, a partir del 15 de julio de 2025, deberá disminuir de 46 a 44 horas semanales; sin embargo, si establece respecto al trabajo nocturno, que cualquier actividad realizada por un trabajador durante dicha franja horaria, genera en favor de este el respectivo pago del Recargo Nocturno.
Ahora bien, otra de las novedades incorporadas por esta reforma, corresponde a la eliminación del Permiso Especial para laborar horas extras, que anteriormente debía ser otorgado por el Ministerio del Trabajo; no obstante, establece el deber del empleador de llevar un registro detallado e individualizado de las horas extra laboradas por los trabajadores, respecto del cual deberá garantizar acceso y/o consulta a sus trabajadores.
Lo anterior con la salvedad de que, ante cualquier incumplimiento, no pago y/o contravención respecto de las horas extras, será sancionado por el Ministerio del Trabajo con hasta seis (6) meses de suspensión para autorizar trabajo suplementario.
Por último, debe indicarse respecto al trabajo realizado durante los días de descanso obligatorio, que esta reforma estableció una modificación gradual del denominado “recargo dominical”, pasando de un 75% al 100% para el año 2027, implementación que se consideró de la siguiente manera:
| A partir del primero de julio de 2025: | El recargo por laborar en día de descanso obligatorio equivaldrá al 80%. |
| A partir del primero de julio de 2026: | El recargo por laborar en día de descanso obligatorio equivaldrá al 90%. |
| A partir del primero de julio de 2027: | El recargo por laborar en día de descanso obligatorio equivaldrá al 100%. |
| NO OBSTANTE, EL EMPLEADOR PUEDE OPTAR POR APLICAR EL 100% DEL RECARGO A PARTIR DE LA FECHA DE PROMULGACIÓN DE LA LEY | |
- NUEVAS LICENCIAS REMUNERADAS
- Asistir a citas médicas de urgencia o citas médicas programadas con especialistas
- Asistir a las obligaciones escolares como acudiente en las que resulte obligatoria la asistencia por requerimiento del centro educativo
- Atender citaciones judiciales, administrativas y legales
- Se podrá acordar un día de descanso remunerado por cada 6 meses de trabajo cuando se certifique el uso de bicicleta como medio de transporte para la llegada y salida del trabajo
La entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025 exige a empresas y empleadores estar preparados para asumir los nuevos retos del entorno laboral. En Advisori Group estamos listos para ayudarte a entender, implementar y cumplir con los cambios que trae esta reforma
¿Tienes preguntas sobre cómo impacta esta reforma a tu empresa? Estamos aquí para acompañarte.
